Las fundaciones tienen un carácter jurídico especial, diferente del de las asociaciones o sociedades. La fundación puede constar de una o más personas y puede, mediante la constitución del patrimonio afectado, cumplir un propósito de interés general o, en su caso, de la comunidad.

Para la constitución de la fundación es necesario que el patrimonio inicial incluya aportes dinerarios o en especie, cuyo valor total sea equivalente a 100 veces el salario mínimo bruto por economía.

Al contar con un equipo profesional con experiencia en la constitución de sociedades, S.L.s, sociedades comerciales, fundaciones y asociaciones, Abogados NARTEA & PARTNERS le ofrece asesoramiento y asistencia durante el registro de la fundación, para que usted se  beneficie  de la prontitud de nuestro equipo y que ahorre el tiempo necesario, de lo contrario, para la constitución de una fundación.

Nartea - 2020